Legitimidad
La legitimidad, es un término utilizado en la Teoría del Derecho, en la Ciencia Política y en Filosofía que define la cualidad de ser conforme a un mandato legal, a la justicia, a la razón o a cualquier otro mandato cierto.[1] El proceso mediante el cual una persona obtiene legitimidad se denomina legitimación.
En Ciencia Política es el concepto con el que se enjuicia la capacidad de un poder para obtener obediencia sin necesidad de recurrir a la coacción que supone al amenaza de la fuerza, de tal forma que un Estado es legítimo si existe un consenso entre los miembros de la comunidad política para aceptar la autoridad vigente. En este sentido el término tiene sus orígenes en el derecho privado sucesorio y aparece vinculado a la política en relación con la restauración monárquica tras la Revolución francesa. Esta apelación inicial a criterios tradicionales como justificación ética del ejercicio personal del poder es aceptada por Max Weber como uno de los tres tipos de legitimidad junto con la legitimación carismática (los subordinados aceptan el poder en base a la santidad, heroísmo o ejemplaridad de quien lo ejerce) y la legitimación racional (los subordinados aceptan el poder en base a motivaciones objetivas e impersonales); convirtiéndola prácticamente en sinónimo de legalidad.
Legitimidad en términos jurídicos [editar]Cuando una norma jurídica es obedecida sin que medie el recurso al monopolio de la ley. Los requisitos que ha de cumplir una norma jurídica para ser legítima son tres: validez, justicia, y eficacia. Esta legitimidad se subdivide en dos legitimidad formal y material. La formal se entiende como el correcto proceder de los organos estatales con respecto a todos los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Juridico. La legitimidad material es aquel consenso(reconocimiento)del pueblo creado en aprobacion de la ley creada o de la actuacion gubernamental.
La validez
Se refiere a la manera en que la norma ha sido promulgada: una norma jurídica es válida cuando ha sido emitida por el órgano competente y no ha sido derogada, e inválida cuando ha sido emitida por un órgano no competente o derogada. Así, es inválida una ordenanza municipal del Ayuntamiento de Madrid que pretenda organizar el tráfico de la ciudad de Nueva York, pero son válidas las ordenanzas del Ayuntamiento de Madrid para organizar el tráfico de esa misma ciudad. La validez es expresable en términos más o menos formales y objetivos (“puede tal órgano emitir tal norma…”).
La justicia
Se refiere al cumplimiento o no de los fines que la sociedad considera como buenos. Una norma es justa si la población considera mayoritariamente que se atiene a los objetivos colectivos de esa misma sociedad, e injusta si ocurre lo contrario, con independencia de si la considera válida o no. Ocurre en muchos lugares, por ejemplo, que se considera injusto pagar por aparcar en la vía pública, a pesar de las ordenanzas municipales son válidas y obligan a ello. La justicia se expresa en términos más o menos materiales y subjetivos (“la sociedad considera injusta tal norma…”).
La eficacia
Se refiere al seguimiento o acatamiento de la norma. Una norma es eficaz si la población la cumple, con independencia de si la percibe como justa o válida, e ineficaz si es ampliamente desobedecida. Por ejemplo, la prohibición de aparcar en doble fila suele ser percibida por todo el mundo como algo justo, y es desde luego una prohibición válida. Sin embargo es desobedecida por la gran mayoría de los conductores. La eficacia es una cuestión descriptiva y fáctica, referida a los hechos (“ocurre un acatamiento generalizado de la norma…”).
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jueves, 28 de enero de 2010
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