jueves, 4 de febrero de 2010

Iura novit Curia y constitucionalismo:

IURA NOVIT CURIA y constitucionalismo:


Actualmente existe un nuevo paradigma jurídico que, entre otras denominaciones, se ha dado en llamar "estado constitucional de derecho" (contraponiéndolo al "estado legal de derecho") o "neoconstitucionalismo " , que hace insostenmible el IURA NOVIT CURIA. ¿Cuál es el derecho que el juez conoce? ¿Cómo juegan sus preferencias valorativas a la hora de integrar la norma? ¿Cómo se resguarda la imparcialidad? ¿Qué rol compete a las partes en esa determinación normativa?

Habremos de sostener que, dadas las condiciones de la juridicidad actual, es presupuesto de la imparcialidad de la decisión la posibilidad del más amplio debate entre las partes respecto de la premisa normativa. Es menester reformular la regla iura novit curia permitiendo el contradictorio en la determinación de la regula iuris.

Entre otras denominaciones, se ha identificado este fenómeno como estado constitucional de derecho o neoconstitucionalismo2. Sin embargo, la idea de un estado constitucional de derecho importa la normatividad misma de un catálogo de derechos fundamentales que -a diferencia de los consagrados por el constitucionalismo clásico, las llamadas "libertades negativas"-, incluyen expectativas positivas o derechos sociales4.

Hoy se sostiene que cuando se habla de derechos sociales fundamentales (vgr. 1.1. Más allá de las intensas polémicas que suscita, uno de los elementos esenciales del proceso de constitucionalización es, precisamente, la difusión en el seno de la cultura jurídica de la idea según la cual toda norma constitucional independientemente de su estructura o contenido normativo es una norma genuina, vinculante y susceptible de producir efectos jurídicos9.

Si la Constitución es norma y, además, norma suprema, ello significa que todo el ordenamiento debe interpretarse de conformidad a ella. En tales condiciones, asistimos a un cambio radical en la estructura misma del derecho: "la norma deja de responder a las características formales del siglo pasado y se nutre cada vez en mayor medida de valores materiales, no concretizables a priori, con lo cual la instancia de aplicación asume una función creadora que le era desconocida en el pasado. 2. Los alcances del iura novit curia en ese marco jurídico

Los conflictos sometidos a la jurisdicción judicial no pueden ser resueltos de cualquier modo sino aplicando la norma que reguía el caso. De ahí que desde antiguo, y sin perjuicio de otras implicaciones, se haya repetido la regla iura novit curia ("el juez conoce el derecho"): a) como presunción, en tanto se presume que el juez conoce el derecho aplicable al caso, lo que exime a las partes de tener que probarlo11; b) como principio o regla (conforme a la distinta denominación que se asigne a las líneas directrices del proceso12), esto es, como un deber del juez de conocer el derecho y de resolver el conflicto conforme a él y a pesar del invocado por las partes; c) como "principio-construcción", en la terminología de Wróblewski13 , en tanto elaboración de la ciencia jurídica que sistematiza el ordenamiento jurídico, articula las funciones legislativa y jurisdiccional y se configura como una armazón o estructura que sostiene toda la organización jurídica.

Entre las proposiciones "debe ser que el Estado provea de tal medicamento al peticionante " y el principio "derecho a la salud" hay no sólo una distancia significativa sino el ejercicio del arbitrio judicial que elige una entre varias opciones posibles.

Elementalmente, la regla iura novit curia sufre una crisis en su definición misma (¿de qué derecho hablamos cuando exigimos que el juez conozca el derecho?) así como en su legitimidad (¿conforme a qué norma está resolviendo el juez? ¿en qué términos está vinculado a la ley? ¿podemos seguir considerando la interpretación como una actividad predominantemente cognoscitiva en todos los casos?.

3. Las posibles afectaciones al deber de imparcialidad

La imparcialidad ha sido elevada a "principio supremo del proceso"15 y, estrictamente, difiere de "no ser parte". En la misma línea, y agregando la independencia, Alvarado Velloso enseña que el principio procesal de imparcialidad tiene, en realidad, tres despliegues: la impartialidad (el juez no ha de ser parte), la imparcialidad (el juez debe carecer de todo interés subjetivo en la solución del litigio) y la independencia (el juez debe poder actuar sin subordinación jerárquica respecto de las dos partes)16. Por su parte, Aguiló sostiene que la independencia trata de controlar los móviles del juez frente a influencias extrañas al derecho provenientes del sistema social (relaciones de poder, juegos de intereses o sistemas de valores extraños al derecho), mientras que la imparcialidad trata de controlar los móviles del juez frente a influencias extrañas al derecho provenientes del proceso17.

La imparcialidad "podría definirse como la independencia frente a las partes y el objeto del proceso".

Al par que principio procesal, la imparcialidad y sus realizaciones constituyen, simultáneamente, una garantía de los jueces, una garantía de los ciudadanos, un deber judicial, un derecho de los justiciables18. Huelga recordar que la garantía de un juez imparcial se considera incluida en la más genérica del debido proceso e inviolabilidad de la defensa en juicio19. El problema central está en los conceptos indeterminados. Las indeterminaciones normativas y el recurso a principios constitucionales conllevan el peligro de la utilización de los criterios propios del juez. De ahí que reivindiquemos la vigencia y significación del contradictorio en el ámbito del derecho procesal.

Iura novit Curia

Iura novit curia es una aforismo latino, que significa literalmente "el juez conoce el derecho", utilizado en derecho para referirse al principio de derecho procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas.
El principio, sirve para que las partes se limiten a probar los hechos, y no los fundamentos de derecho aplicables. El juez debe someterse a lo probado en cuanto a los hechos, pero puede ampararse en ese principio para aplicar un derecho distinto del invocado por las partes a la hora de argumentar la causa.El principio fue desconocido por el derecho romano, en el cual las partes tienen que hablar en el tribunal de las ius legem o normas en que basan su derecho, aunque atemperada por el principio de mihi factum, Tibi Dabo ius. En el derecho medieval la preponderancia de la práctica implica la natural imposibilidad de utilizar el principio: la repetición de comportamientos percibidos como vinculante debe ser demostrado para tener fuerza de ley.
Actualmente se admite un nuevo paradigma jurídico que, entre otras denominaciones, se ha dado en llamar "estado constitucional de derecho" (contraponiéndolo al "estado legal de derecho") o "neoconstitucionalismo ".Conforme a este paradigma, la Constitución ya no es una mera carta de organización del poder y la declaración de unas libertades básicas sino, antes bien, una norma directamente operativa que contiene el reconocimiento de garantías -positivas y negativas- exigibles jurisdiccionalmente.

A su vez, muchas de esas garantías tienen una estructura normativa abierta e indeterminada que impone a quien debe aplicarlas una tarea que excede, ciertamente, la de interpretar una norma.

En tales condiciones, y más allá de los juicios de valor que este paradigma suscite, cabe preguntarse cómo juega la tradicional regla iura novit curia. ¿Cuál es el derecho que el juez conoce? ¿Cómo juegan sus preferencias valorativas a la hora de integrar la norma? ¿Cómo se resguarda la imparcialidad? ¿Qué rol compete a las partes en esa determinación normativa?

Como lo señala la autora Andrea A. Meroi en la Revista Ius et Praxis, 13 (2): 379-390, 2007.IURA NOVIT CURIA Y DECISIÓN IMPARCIAL** Profesora Titular de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (Argentina) : "Habremos de sostener que, dadas las condiciones de la juridicidad actual, es presupuesto de la imparcialidad de la decisión la posibilidad del más amplio debate entre las partes respecto de la premisa normativa. Es menester reformular la regla iura novit curia permitiendo el contradictorio en la determinación de la regula iuris.

Casos de actos propios

Casos de actos propios

El padre que reconoce voluntariamente (acto de admisión de paternidad) a una persona como hijo, y pretende posteriormente impugnar dicho estado civil.En este caso para la legislación costarricense se admite someterse a la prueba de ADN. Esta podria dejar sin efecto inclusive un acto de reconocimiento previo, fundado en razones morales o de otra índole. Supongamos que esto se hace dentro de un proceso de cobro de pension alimentaria. Técnicamente la consecuencia básica es procesal , segun lo señala  Díez-Picazo : la prohibición para el agente inconsecuente, de poder alegar judicialmente el cambio de su conducta como hecho operativo o fundante de algún derecho o potestad propia, frente a ese tercero confiado (exclusivamente).

Es decir, afecta la legitimación procesal activa del agente o la legitimación pasiva procesal respecto de la alegación de un derecho o excepción, calificando de inadmisible la pretensión o la defensa, pudiendo afectar inclusive  la existencia de tal derecho o potestad.
 (De ahí que sea una cuestión de resolución previa a la aplicación del principio iura novit curiae respecto del resto del Derecho en discusión).

El establecimiento que vende alcoholes a una persona, que sufre accidente en sus dependencias y luego pretende excusarse de su responsabilidad alegando precisamente, por la ingesta alcohólica de esa misma persona que tuvo un accidente al salir e irse borracho para la casa.

El patrono que alega malos tratos del  trabajador, cuando aquél lo ha maltratado de manera inmediata y anterior a recibir el maltrato de parte de su empleado. Es un acto propio el que genera los hechos por lo que tiene consecuencias procesales en caso de intentar un despido.

La parte que pretende el desconocimiento de un documento en un juicio, cuando utilizó el mismo documento en otro juicio. Es obvio que los actos propios tienen cponsecuencias en el proceso. Este seria el caso de quien alega la nulidad del contrato y a la vez pretende, en juicio paralelo, el cumplimiento forzado del mismo.

El que como heredero de su padre, demanda la restitución un inmueble que, a su vez como heredero de otra persona, lo entregó a unos legatarios cumpliendo un testamento.

La parte que pide nulidad de un acto de prueba, precluyendo luego la opción de renovarla, para luego alegar en alzada la indefensión en que lo dejó tal decisión.