jueves, 28 de enero de 2010

Doctrina de los actos propios

Doctrina de los actos propios


La doctrina de los actos propios que en latín es conocida bajo la fórmula del principio del "venire contra factum proprium non valet", proclama el principio general de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos. Constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente, de la exigencia de observar, dentro del tráfico jurídico, un comportamiento consecuente.


 En el Derecho medieval, Accursio[2] y Bártolo de Sassoferrato[3], desarrollaron la teoría en base a dicho texto del Corpus Iuris Civilis[4], fundando la falta de legitimación activa del padre, para reclamar la nulidad del testamento, precisamente en tal expresión del acto propio.

En esta teoría no basta la mera contradicción de un acto previo con otro posterior. En base a la autonomía moral de todo individuo, y considerando la falibilidad humana, toda persona tiene libertad y, por ende, puede corregir y enmendar sus errores cambiando la futura conducta.

El núcleo de la teoría del acto propio se halla en las expectativas legítimas (E. Gandulfo). ¿Acaso tengo expectativas legitimas como heredero cuando se cambia un testamento donde dejo de serlo?

Dado que el individuo es un agente racional, puede planificar su futuro en base a ciertas razones, que son hechos, creencias, deseos, etc. Ahora bien, el supuesto es que un agente, con su conducta, bajo ciertas condiciones de contexto -que no indiquen precariedad o provisionalidad-, puede abrir o crear ciertas expectativas a terceros, que sean justificadas en razones, y que sean legítimas según los principios del ordenamiento jurídico.
Al planificar su desenvolvimiento en el tráfico, el tercero puede invertir tiempo y esfuerzo, y el agente con su conducta inconsecuente puede cerrarle o frustrarle las expectativas, causándole un daño injusto.

Esta teoría no es aplicable a cualquier tipo de problemas, desbordándose sin límites. Rige en aquellos casos en que las expectativas no están protegidas o reguladas directamente por el Derecho positivo, a través de una distinta figura jurídica que responda a una base teórica diversa, como por ejemplo, la de la normatividad del contrato o la preclusión procesal.
Es por ello que, para la figura del estoppel[5] (según el Merriam-Webster Online Dictionary, se trata de un impedimento legal de que alguien alegue o niegue un hecho que contradiga sus propios hechos o declaraciones previos), esta prohibición no está fundada técnicamente en una "promesa" de base (Ch. Fried).

Se ha señalado que por tales motivos, la extensión de casos abarcados por ella ha variado en el tiempo, ya que originalmente podría haber servido para fundar la fuerza vinculante de los contratos, en ausencia de una teoría que justificara en mejor forma tal propiedad.

El matrimonio parece ser un acto propio, que nadie podria condicionar. ¿Puede por ejemplo un padre condicionar una herencia a que su hija se case con determinada persona? ¿Podria hacerlo de manera generica? ¿ Como afecta un tercero los actos propios de una persona?

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