martes, 6 de octubre de 2009

VALIDEZ DE LAS NORMAS JURIDICAS

Validez, Vigencia, Eficacia y Legitimidad de las normas juridicas.

Existen relaciones de legitimidad respecto al fenómeno general que es el Derecho.No pueden entenderse como un resultado mecánico del vínculo causa – efecto, porque el derecho es una superestructura. Median en su creación un conjunto de factores de carácter socio- sicológico, político-ideológico y axiológico, que pueden presentarse de conjunto o alternativamente e influyen no sólo en el proceso de creación o durante la aplicación de la norma, sino también en el reconocimiento social que a ellas se brinde.
Las normas deben ser válidas por expresar un ideal de Justicia y deben ser resultado de los procesos de creación formalmente establecidos, que a partir de su entrada en vigor conserven su eficacia, y no sólo gozarán de legitimidad, sino que ellas a su vez legitimarán su propio proceso de creación, a la vez que al sistema de Derecho de una sociedad dada.

Es sabido que el Derecho se dicta para ser aplicado. El derecho cumple una funcion política y social. Interesa sobremanera la situación de las normas tanto en lo relativo a su proceso de elaboración, como en su proceso de aplicación a los hechos sociales, o en su declaración de utilidad práctica y jurídica.

Revisemos términos como validez, la vigencia o la eficacia del Derecho y hasta en particular de las normas, o su legitimidad, son los más comunes para el tratamiento de los fines antes expuestos.

LOS CONCEPTOS empleados para referirse a requerimientos formales y políticos del proceso de elaboración de la norma, de los que se ha hecho depender, en ocasiones, la posibilidad real de aplicación de las normas, su realización social, e incluso su aceptación en la sociedad.
En la doctrina, a veces, su uso es indistinto, o se le asignan diferentes contenidos, o prevalece el análisis de unos u otros dependiendo de la posición doctrinal que asuma el autor, realizando análisis puramente jurídicos, sin tener en cuenta la realización misma de la norma, o en otras ocasiones se efectúan valoraciones sociológicas excluyendo alguna parte del análisis integral que ha de hacerse, entre poder- norma y sociedad.
En consecuencia con lo antes expuesto, y más de lo que comúnmente sucede, haré un enfoque conjunto del fenómeno jurídico, desde los elementos formales necesarios para declarar existente en el orden material y formal una norma y las posibilidades de su exigibilidad,

Los principios a los que debe sujetarse para determinar vigencia también son importantes, así como la real correlación entre hecho social y norma reguladora, teniendo en cuenta su realización no sólo voluntaria, sino también con la intervención del Estado, e incluso la aceptación social o influencia que la disposición o la norma ejerce sobre la sociedad; o lo que es lo mismo, su valor social, en correspondencia con el ideal de Justicia que a través de ella se haya querido o podido expresar.
Desde el momento en que el órgano del Estado, facultado constitucional o legalmente para crear normas de Derecho, llega a la conclusión de la necesidad (política, económica o social) de elaborar una disposición normativa, el problema ya no es sólo político, sino también, de carácter técnico jurídico: ¿está facultado el órgano para regular las relaciones sociales que desea, mediante qué tipo de norma y conforme a qué procedimientos legales puede imponer su voluntad?
En consecuencia, cuando actúa conforme a las reglas previstas, la norma que ha nacido es válida; existe conforme a las reglas de elaboración previamente establecidas(1), y puede ser, por tanto, exigible en la sociedad respecto al círculo de personas que ella misma prevé.
Se designa, entonces, como válida una norma cuando cumple con los requisitos formales y materiales necesarios para su producción. La validez de la norma no depende sólo del acto de su promulgación y publicación, a partir del cual se declara la existencia de la norma, aunque si es uno de sus efectos, en tanto la norma debe existir jurídicamente para poder ser exigible.
En síntesis, requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes expuesto, dar a conocer el nacimiento de la disposición, el inicio de su vida jurídico formal, y la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa.
En tal sentido, otro término en estrecha relación con el de validez, es el de vigencia de la norma, a veces usados indistintamente(2), pero que en sentido estricto ha de designar la existencia(3) de vida jurídica de la norma a partir de una existencia de hechos sociales o instituciones que la hacen necesaria conforme a los principios de jerarquía, temporalidad y especialidad antes explicados.
Vigencia:
En otras palabras que la norma de Derecho tenga una realización social. Eficacia en cuanto a la utilidad real de la norma en la sociedad, a la efectividad de la normativa, a la real correlación entre lo jurídicamente dicho y el hecho social, y que conlleva a la realización del Derecho; una eficacia de tipo funcional.
Como consecuencia además de la función reguladora del Derecho, de su capacidad normativa y obligatoriedad general, la validez de las normas entendida desde el ángulo de su eficacia se expresa en la existencia de instituciones y mecanismos aseguradores del cumplimiento y de la propia realización de la normativa.
Asimismo, la eficacia se asegura con el cumplimiento de ciertos requisitos formales en el proceso de creación, así como con la observancia de principios técnicos jurídicos que rigen en un Ordenamiento jurídico determinado(5). No basta sólo con que las normas se expresen con claras ideas, sino que han de crearse los medios e instituciones, tanto en el orden del condicionamiento social-material, proveniente del régimen socioeconómico y político imperante, de los órganos que hacen falta para su aplicación, como las normativas legales secundarias que sean necesarias para instrumentar la disposición normativa y que propicien, a su vez, la realización de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten(6).
En ocasiones, disposiciones posteriores emanadas del propio órgano, o de órgano jerárquicamente superior, regulan de otra manera el conjunto de conductas o de relaciones instituidas por la norma anterior; hay en este caso una pérdida parcial de vigencia de la disposición inicial, lo cual es válido si tenemos en cuenta que han podido cambiar las circunstancias que le dieron origen, que necesitan ser suprimidas, o que desean imponerse otras.
La validez de una norma de Derecho, entonces, y de la disposición que la contiene y expresa, es un elemento importante para la eficacia de la misma, para el logro de su realización en la sociedad tal y como se previó, permitiendo con ello la realización de la finalidad que se persigue: conservar, modificar, legitimar cambios sociales(9).
La exigencia de eficacia jurídica lo ha de ser también en el orden material, social; no basta sólo con la existencia de una normativa jurídica que desarrolle preceptos generales, que impida, que mande o que permita.

Se requiere la existencia de una correspondencia entre norma y realidad, para que refleje así la situación existente o que desee crearse, manifestándose en consecuencia no sólo la funcionalidad del Derecho, sino también su legitimidad(10), o lo que es lo mismo, la eficacia ideológica de la norma.
La norma, entonces, ha de ser no sólo forma jurídica creada y aplicada, sino que ha de expresar valores sociales y tener como objetivo la consecución del ideal de Justicia imperante en esa sociedad. El logro de tal objetivo es un enunciado formal permanente de cualquier discurso iusfilosófico, movido en el plano del deber ser. Así se enuncia desde posiciones iusnaturalistas al afirmarse que un sistema normativo no puede ser calificado de jurídico si contradice los principios de justicia(11). También se defiende la necesidad de legitimidad del Derecho desde la sociología cuando se afirma que el Derecho sólo puede ser legítimo cuando no contradice los postulados básicos y axiomas, y aquí defiende posiciones axiológicas; asimismo tal legitimidad se pone de manifiesto en el plano deontológico cuando crea la expectativa de determinadas consecuencias externas, debido a una determinada situación de intereses.
Pero como realidad, la legitimidad del Derecho sólo existirá si en el proceso de elaboración de la norma pueden intervenir, y así lo hacen, los destinatarios de las normas, o en situaciones tales que los representantes populares, liberados de pragmatismo o utilitarismo político por el estrecho vínculo con el pueblo, se sientan y sean parte de él; cuando los intereses prevalecientes no socaven los intereses populares. En tales situaciones la eficacia de la norma no se valorará por su aplicación, sino por la aceptación y defensa que de ella hacen los destinatarios al sentir que la norma expresa sus propios intereses. Como resultado de lo anterior, será posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios.
Derecho es una superestructura
Las normas deben ser válidas por expresar un ideal de Justicia(ideologia)
Deben ser resultado de los procesos de creación formalmente establecidos
El derecho cumple una función política y social.
Los principios a los que debe sujetarse para determinar vigencia también son importantes, así como la real correlación entre hecho social y norma reguladora,
Elementos formales necesarios para declarar existente en el orden material y formal una norma y las posibilidades de su exigibilidad,


Derecho: Normas: Su capacidad de inducir conductas (normativa)
Validez: Cuando actúa conforme a las reglas previstas, la norma que ha nacido es válida
Obligatoriedad general
Existencia de instituciones y mecanismos aseguradores del cumplimiento
Eficacia: realización de la normativa.
Legitimidad: Se requiere la existencia de una correspondencia entre norma y realidad. La legitimidad o lo que es lo mismo, la eficacia ideológica de la norma.

3 comentarios:

  1. La Norma convierte un hecho en algo formal entonces podemos decir que una Norma hace que las reglas se cumplan,creo firmemete que desde hace muchos años Las Normas han sido establecidas y las personas que las han respetado estando ejerciendo un poder son las más justas, porque no por tener poder se puede pasar por encima a una normativa.Solo así se puede decir y pensar que la Norma en realidad es VALIDA Y EFICAZ.

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  2. La formacion de una norma juridica es la union de la valoracion que hace el estado a cada componente de caracter sociologico con el fin de un vinculo entre el poder politico y la sociedad; para cumplir con la necesidad de un pueblo en el momento de inducir sus conductas

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  3. El derecho se dicta para cumplir con un funcion politica y social que deben ser ademas promulgadas sus normas para existir juridicamente. Todo esto como consecuendia de ser el derecho una super estructura.
    Con factores de caracter sociologico, politico, ideologico y axiologico

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